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🚨 Desde el 1 de septiembre de 2026, SUNAT ya puede sancionar por la GRE-Remitente

Terminó la facultad discrecional para determinadas infracciones relacionadas con la Guía de Remisión Electrónica Remitente. ¿Qué deben hacer ahora las empresas que trasladan bienes?

Si tu empresa vende, distribuye, transporta o moviliza mercadería, hay una fecha que debes tener muy presente:

1 de septiembre de 2026

Desde esta fecha terminó el período de aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con la Guía de Remisión Electrónica – Remitente (GRE-Remitente).

Esto significa que las empresas que se encuentren obligadas a emitir la GRE-Remitente ya no deberían asumir que una infracción será simplemente advertida o que SUNAT no aplicará la sanción por tratarse de un período de adecuación.

La obligación de emitir correctamente la guía ya existía. Lo que terminó fue el período especial de no sanción previsto por SUNAT.

⚠️ ¿Qué cambió exactamente?

La SUNAT había venido otorgando períodos de adaptación para que los contribuyentes adecuaran sus sistemas y procesos a la emisión electrónica de las guías de remisión.

La última ampliación fue establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2026.

La resolución estableció dos fechas diferentes:

Tipo de guíaFin de la facultad discrecional
GRE-Remitente31 de agosto de 2026
GRE-Transportista28 de febrero de 2027

Por tanto, desde el 1 de septiembre de 2026 la situación de la GRE-Remitente cambia.

Y esta diferencia es fundamental.

📌 No confundamos GRE-Remitente con GRE-Transportista

Este es uno de los errores más frecuentes.

GRE-Remitente

Es la guía vinculada al remitente de los bienes y sustenta el traslado de las mercancías.

Por ejemplo:

Una empresa vende mercadería a un cliente y organiza el traslado.

Dependiendo de la modalidad y de quién realiza el traslado, la empresa puede estar obligada a emitir la GRE-Remitente.

SUNAT señala que el remitente debe emitirla antes del inicio del traslado cuando corresponda.

GRE-Transportista

Es la guía que corresponde al transportista cuando se encuentra obligado a emitirla.

Por eso, en determinados traslados pueden coexistir:

GRE-Remitente + GRE-Transportista

No son documentos intercambiables.

Y tampoco debemos asumir que porque una de ellas tenga todavía un período de discrecionalidad, la otra está igualmente protegida.

No es así.

Actualmente, la facultad discrecional para la GRE-Transportista continúa hasta el 28 de febrero de 2027, mientras que para la GRE-Remitente terminó el 31 de agosto de 2026.

🚛 ¿Qué significa esto para una empresa que moviliza mercadería?

Significa que debemos cambiar la forma de trabajar.

Antes, algunas empresas podían tener una actitud como:

“Todavía estamos dentro del período de adecuación.”

Desde el 1 de septiembre de 2026, esa ya no debería ser la lógica para la GRE-Remitente.

La pregunta ahora debería ser:

¿La guía está correctamente emitida antes de iniciar el traslado?

Y además:

¿La información consignada coincide con lo que realmente está ocurriendo con la mercadería?

🧾 La GRE no es simplemente “un papel para acompañar la mercadería”

Este es un concepto que debemos tener muy claro.

La Guía de Remisión Electrónica es un documento tributario relacionado con el traslado de bienes.

SUNAT la define como el documento que sustenta el transporte o traslado de bienes.

Por eso, no basta con generar una guía para cumplir formalmente.

Hay que revisar que la información sea correcta.

Por ejemplo:

  • remitente;
  • destinatario;
  • punto de partida;
  • punto de llegada;
  • motivo del traslado;
  • descripción de los bienes;
  • cantidad;
  • unidad de medida;
  • modalidad de transporte;
  • vehículo;
  • transportista, cuando corresponda;
  • documentos relacionados;
  • información adicional exigida según el caso.

Una guía con información incorrecta puede generar un problema incluso cuando la empresa sí haya generado el documento.

🚨 El problema no es solamente “no tener guía”

Aquí está una de las principales advertencias para las empresas.

El riesgo no se limita a:

“No emití la GRE.”

También puede existir un problema cuando:

“Emití la GRE, pero la información no cumple con las condiciones exigidas.”

La propia medida de SUNAT se refiere a infracciones vinculadas tanto con la ausencia de la guía como con incumplimientos relacionados con su emisión, dentro de los supuestos establecidos en la norma.

Por eso, desde ahora recomendamos revisar tanto la emisión como la calidad de la información consignada.

📦 Ejemplo práctico

Imaginemos una empresa distribuidora de productos.

Tiene una venta por:

S/ 25,000

La mercadería sale de su almacén de Chiclayo con destino a un cliente en Piura.

La empresa prepara el despacho y el vehículo inicia el traslado.

Pero ocurre alguno de estos escenarios:

Caso 1

La empresa debía emitir GRE-Remitente y no la emitió.

Caso 2

Emitió la GRE, pero consignó incorrectamente el punto de llegada.

Caso 3

La cantidad de bienes trasladados no coincide con la información consignada.

Caso 4

El vehículo que realiza el traslado no corresponde con la información registrada cuando esta resulta exigible.

Caso 5

La empresa emitió la guía después de iniciado el traslado.

En todos estos casos, la empresa debería detenerse y revisar la situación normativa concreta.

Ya no estamos ante un período general de tolerancia para la GRE-Remitente.

⏱️ ¿Cuándo debe emitirse la GRE-Remitente?

Como regla operativa, la GRE-Remitente debe emitirse antes del inicio del traslado, cuando corresponda.

SUNAT señala expresamente que el remitente procede a emitir la GRE-Remitente previo al inicio del traslado.

Esto significa que una práctica como:

“Primero sale el camión y luego hacemos la guía.”

es especialmente riesgosa.

La emisión debe formar parte del proceso de despacho, no ser una tarea que se intenta solucionar después.

🔎 ¿Qué debería implementar una empresa desde ahora?

Aquí es donde queremos que este artículo sea realmente útil.

No basta con comunicarle al personal:

“Desde septiembre hay multas.”

Hay que modificar el procedimiento interno.

Antes de que salga cada vehículo:

1. Confirmar si corresponde GRE

Determinar si el traslado está sujeto a la emisión de una guía y quién debe emitirla.

2. Identificar al remitente

¿Quién está enviando o trasladando los bienes?

3. Identificar al destinatario

¿Quién recibirá la mercadería?

4. Revisar el punto de partida

Debe coincidir con la operación real.

5. Revisar el punto de llegada

Debe ser el destino efectivamente previsto.

6. Revisar los bienes

Cantidad, unidad de medida y descripción.

7. Revisar el motivo del traslado

Venta, compra, traslado entre establecimientos, devolución, consignación u otro supuesto.

8. Revisar el transporte

Determinar si corresponde transporte privado o público y qué guía adicional debe emitirse.

9. Emitir antes del traslado

No después.

10. Conservar la información

La empresa debería mantener organizada la evidencia relacionada con el traslado.

🟢 ¿Y qué pasa con la GRE-Transportista?

Aquí hay una diferencia muy importante.

No ha terminado todavía la facultad discrecional para la GRE-Transportista.

La Resolución N.° 000031-2026-SUNAT/700000 estableció que, para determinadas infracciones vinculadas con la GRE-Transportista, la facultad discrecional para no sancionar se aplica respecto de infracciones detectadas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.

Por eso:

GRE-Remitente

🔴 Facultad discrecional terminada

31/08/2026

GRE-Transportista

🟢 Facultad discrecional vigente hasta

28/02/2027

Esto no significa que la obligación de emitir correctamente la GRE-Transportista haya desaparecido.

Simplemente significa que el período especial de no sanción tiene fechas diferentes.

⚠️ Entonces, ¿todas las empresas que no emitieron GRE-Remitente serán multadas?

No debemos comunicarlo de esa manera.

La terminación de la facultad discrecional significa que ya no existe ese beneficio general de no sanción para las infracciones comprendidas en la medida y detectadas después del 31 de agosto de 2026.

Pero cada eventual infracción debe analizarse considerando:

  • el tipo de operación;
  • la obligación concreta;
  • la modalidad de transporte;
  • las excepciones aplicables;
  • el tipo de incumplimiento;
  • la norma vigente;
  • y las circunstancias específicas del caso.

Por eso, no debemos convertir la noticia en:

❌ “Desde septiembre SUNAT multará automáticamente a todos.”

La forma correcta es:

Desde el 1 de septiembre de 2026 ya no está vigente la facultad discrecional que permitía no sancionar determinadas infracciones vinculadas con la GRE-Remitente.

Eso es jurídicamente mucho más preciso.

🚨 Hay empresas que todavía trabajan como si nada hubiera cambiado

Y aquí está probablemente el mayor riesgo.

Empresas que:

  • despachan primero;
  • hacen la guía después;
  • utilizan información antigua;
  • mantienen direcciones desactualizadas;
  • no revisan el punto de llegada;
  • no controlan la cantidad real de mercadería;
  • dejan la emisión en manos de una sola persona;
  • o creen que la factura reemplaza automáticamente a la GRE.

Esto debería cambiar.

SUNAT señala que la GRE tiene sus propias reglas y que, en determinados supuestos, existen excepciones específicas. Incluso la factura electrónica puede sustentar el traslado en algunos casos, pero no debe asumirse que la factura reemplaza siempre a la GRE.

📱 ¿Cómo puede una empresa reducir el riesgo?

Una buena práctica consiste en convertir la emisión de la GRE en un punto de control obligatorio antes del despacho.

Por ejemplo:

CHECKLIST DE DESPACHO

☐ ¿Corresponde emitir GRE?

☐ ¿Quién es el remitente?

☐ ¿Quién es el destinatario?

☐ ¿Cuál es el punto de partida?

☐ ¿Cuál es el punto de llegada?

☐ ¿Cuál es el motivo del traslado?

☐ ¿Qué bienes se trasladan?

☐ ¿La cantidad coincide?

☐ ¿La modalidad de transporte es correcta?

☐ ¿Corresponde GRE-Transportista?

☐ ¿La GRE fue emitida antes del traslado?

☐ ¿La información coincide con la documentación comercial?

Solo después:

🚚 AUTORIZAR LA SALIDA DEL VEHÍCULO

💡 Una recomendación especialmente importante para distribuidores

Las empresas que realizan distribución diaria deberían prestar todavía más atención.

Si una empresa realiza:

10 despachos diarios

y en cada despacho existen errores de emisión, información o procedimiento, el problema puede multiplicarse rápidamente.

Por eso recomendamos que la GRE no sea responsabilidad exclusiva del contador.

Debe existir coordinación entre:

Ventas → Almacén → Logística → Transporte → Contabilidad

Todos deben entender qué información necesitan proporcionar antes de que se genere la guía.

¿Qué pasa si cambia el destino durante el traslado?

Este es otro punto que merece especial cuidado.

No debemos asumir que cualquier modificación durante el traslado simplemente se “corrige” en la misma guía.

La normativa contempla procedimientos específicos para situaciones posteriores al inicio del traslado, incluyendo los supuestos de GRE por Evento.

Además, la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026, introdujo modificaciones importantes en materia de GRE, incluyendo nuevos supuestos para la emisión de la GRE por Evento.

Por eso, si después de iniciado el traslado:

  • cambia el destino;
  • ocurre un evento que impide llegar al destino;
  • se requiere otro punto de llegada;
  • cambia el conductor;
  • se produce un transbordo;

no deberíamos simplemente modificar informalmente la documentación.

Hay que determinar qué procedimiento corresponde según el caso.

🧠 La gran pregunta que debería hacerse cada empresa

No es:

“¿Ya terminó la prórroga?”

La pregunta correcta es:

“¿Nuestro proceso de despacho está preparado para cumplir con la GRE antes de que salga la mercadería?”

Si la respuesta es no, este es el momento de corregirlo.

📌 ¿Qué recomendamos desde Transparencia Contable?

Si tu empresa todavía presenta problemas con la GRE-Remitente, recomendamos realizar inmediatamente una revisión de:

1. Sistemas

¿El sistema genera correctamente la GRE?

2. Personal

¿Quién es responsable de emitirla?

3. Almacén

¿El despacho está condicionado a la existencia de la GRE?

4. Transporte

¿El transportista conoce la documentación que debe portar?

5. Datos maestros

¿Las direcciones, vehículos, conductores, destinatarios y establecimientos están actualizados?

6. Procedimientos

¿Existe un protocolo para cambios durante el traslado?

7. Control

¿Alguien verifica la GRE antes de autorizar la salida?

🟢 En resumen

Antes del 31/08/2026Desde el 01/09/2026
Existía facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones GRE-RemitenteEsa facultad terminó para las infracciones detectadas desde el 1/09/2026
Existía un período de adaptaciónMayor exigencia de cumplimiento
Algunas empresas continuaban adecuando sus sistemasLa GRE debe formar parte del control normal del despacho
GRE-Transportista tenía su propia fechaContinúa con facultad discrecional hasta 28/02/2027, bajo los supuestos de la norma

La fecha de corte para la GRE-Remitente está expresamente establecida en la Resolución N.° 000031-2026-SUNAT/700000.

🚨 Conclusión

El 1 de septiembre de 2026 no nació la obligación de emitir la GRE-Remitente.

La obligación ya existía.

Lo que cambió fue algo diferente:

Terminó el período de facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas con la GRE-Remitente.

Por eso, las empresas que trasladan bienes deben dejar atrás la lógica de:

“Después regularizamos la guía.”

Y pasar a una nueva forma de trabajar:

“Primero verificamos la documentación. Después sale la mercadería.”

Porque una guía de remisión no debería ser el último documento que se genera cuando el camión ya está en carretera.

Debe ser parte del control previo al despacho.

Y si tu empresa todavía no tiene ese procedimiento implementado, este es el momento de hacerlo.

🟢 Recomendación de Transparencia Contable

Si tu empresa realiza traslados de mercadería, revisa inmediatamente:

GRE-Remitente → Datos → Motivo → Bienes → Punto de partida → Punto de llegada → Transporte → Emisión previa

Y recuerda:

Desde el 1 de septiembre de 2026 ya no debes trabajar bajo la expectativa de una facultad discrecional para la GRE-Remitente.

La prevención ahora es mucho más importante que la regularización posterior.

📚 Base legal

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2026. Esta resolución estableció que la facultad discrecional para determinadas infracciones vinculadas con la GRE-Remitente se aplicaba solamente a las detectadas del 1 de julio al 31 de agosto de 2026, mientras que para determinadas infracciones vinculadas con la GRE-Transportista se mantiene del 1 de julio de 2026 al 28 de febrero de 2027.

Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT, que introdujo modificaciones en los sujetos obligados a emitir GRE, documentos relacionados y supuestos de GRE por Evento, con vigencia desde el 1 de junio de 2026.

SUNAT mantiene información sobre los sujetos obligados y las reglas de emisión de las GRE.

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