El Gobierno oficializó el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. La medida establece un aumento progresivo de S/ 170, que llevará el sueldo mínimo de S/ 1,130 a S/ 1,300.
Sin embargo, el incremento no se aplicará en una sola fecha. El primer tramo entra en vigor el 1 de octubre de 2026, mientras que el segundo se implementará durante el primer semestre de 2027, previa emisión de un nuevo decreto supremo.
El Gobierno oficializó el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. La medida establece un aumento progresivo de S/ 170, que llevará el sueldo mínimo de S/ 1,130 a S/ 1,300.
Sin embargo, el incremento no se aplicará en una sola fecha. El primer tramo entra en vigor el 1 de octubre de 2026, mientras que el segundo se implementará durante el primer semestre de 2027, previa emisión de un nuevo decreto supremo.
1. ¿En cuánto aumenta la remuneración mínima vital?
El Decreto Supremo N.° 015-2026-TR establece el incremento en dos tramos:
Fuente: Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, artículo 1.
Es importante distinguir ambos momentos: a partir del 1 de octubre de 2026, el mínimo legal aplicable es de S/ 1,230 para los trabajadores comprendidos en la norma. Los S/ 1,300 corresponden al monto final previsto, pero no deben aplicarse anticipadamente como si el segundo tramo ya estuviera vigente.
2. ¿A qué trabajadores alcanza el incremento?
La norma está dirigida a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
En términos prácticos, las empresas deben identificar a los trabajadores cuya remuneración ordinaria se encuentre por debajo del nuevo mínimo legal, considerando la jornada y las reglas laborales aplicables.
Por ejemplo:
- Un trabajador que percibía S/ 1,130 mensuales por una jornada ordinaria completa deberá pasar a percibir, como mínimo, S/ 1,230 desde octubre de 2026.
- Un trabajador que ya percibía S/ 1,250 no requiere un incremento automático de S/ 100 por el solo hecho de haberse aumentado la RMV, porque su remuneración ya supera el nuevo mínimo. No obstante, deben revisarse los contratos, convenios colectivos y políticas remunerativas que pudieran establecer otros incrementos.
- Un trabajador a tiempo parcial debe evaluarse conforme a las reglas aplicables a su jornada y a los derechos laborales correspondientes.
El aumento de la RMV no significa que todos los trabajadores deban recibir el mismo incremento nominal. El efecto depende de la remuneración pactada, los conceptos vinculados al mínimo legal y las condiciones laborales de cada trabajador.
3. ¿Qué conceptos laborales también se incrementan?
Este es uno de los puntos más importantes para el área de planillas. Algunos conceptos se calculan tomando como referencia directa la RMV, por lo que deben revisarse cuando cambia el sueldo mínimo.
Conceptos vinculados a la nueva RMV
| Concepto | Monto de referencia |
|---|---|
| Remuneración mínima vital | S/ 1,230 |
| Asignación familiar (10% de RMV) | S/ 123 |
| Remuneración mínima nocturna (135% de RMV) | S/ 1,660.50 |
| Remuneración mínima minera (125% de RMV) | S/ 1,537.50 |
| Aporte mínimo mensual de EsSalud (9% de RMV) | S/ 110.70 |
Los importes se calculan sobre la RMV de S/ 1,230 y corresponden a referencias generales. Su aplicación concreta depende de los requisitos legales, la jornada, el régimen laboral y las características del trabajador. El aporte mínimo de EsSalud no debe confundirse con el aporte efectivo sobre una remuneración superior.
3.1. Asignación familiar
La asignación familiar equivale al 10% de la remuneración mínima vital, de acuerdo con la Ley N.° 25129 y sus disposiciones reglamentarias.
Con la RMV anterior de S/ 1,130, el importe era de S/ 113. Desde octubre de 2026, la referencia pasa a S/ 123 para los trabajadores que cumplen las condiciones legales para recibir este beneficio.
La empresa debe revisar la situación de los trabajadores que tienen derecho a la asignación familiar y actualizar el importe en el sistema de planillas.
3.2. Trabajo en horario nocturno
Para los trabajadores comprendidos en las reglas de jornada nocturna, la remuneración mínima nocturna no puede ser inferior a la RMV incrementada en 35%.
Con el nuevo mínimo:
S/ 1,230 × 1.35 = S/ 1,660.50.
Por ello, las empresas que tienen personal que labora en horario nocturno deben verificar que la remuneración aplicable cumpla con el mínimo correspondiente.
3.3. Remuneración mínima minera
En la actividad minera, la remuneración mínima minera equivale a la RMV incrementada en 25%, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Con la RMV de S/ 1,230, el valor de referencia asciende a S/ 1,537.50.
La aplicación debe verificarse considerando la actividad, la categoría del trabajador y las condiciones legales que correspondan.
3.4. Subvenciones de modalidades formativas
Las empresas que cuentan con practicantes y otros beneficiarios de modalidades formativas laborales también deben revisar las subvenciones económicas mínimas que se encuentran vinculadas a la RMV.
La aplicación depende de la modalidad formativa, la jornada y las disposiciones de la Ley N.° 28518 y su reglamento.
No corresponde tratar estas subvenciones como si fueran remuneraciones laborales ordinarias ni aplicarles automáticamente todos los beneficios sociales del régimen laboral común.
4. ¿Cómo repercute el aumento en las gratificaciones, CTS y vacaciones?
Cuando un trabajador percibe la remuneración mínima y esta se incrementa, también puede modificarse la base de cálculo de sus beneficios sociales.
El efecto dependerá del periodo computable, la remuneración computable y las reglas de cada beneficio.
En consecuencia, no basta con modificar el sueldo básico en el sistema. Es necesario comprobar que los conceptos remunerativos y los beneficios relacionados se estén calculando correctamente.
5. ¿Qué deben revisar las empresas en sus sistemas de planillas?
La actualización debe abarcar tanto los datos de los trabajadores como las fórmulas de cálculo, los conceptos remunerativos y los reportes utilizados para cumplir con las obligaciones laborales.
Checklist de preparación para el aumento de la RMV
Lista práctica para empleadores, responsables de Recursos Humanos y contadores.
La revisión debe quedar documentada, especialmente cuando se realizan ajustes masivos en los sistemas de remuneraciones.
6. ¿Cuánto aumenta realmente el costo laboral para una empresa?
El costo del incremento no se limita a los S/ 100 adicionales de remuneración básica.
Cuando un trabajador pasa de S/ 1,130 a S/ 1,230, el aumento de la remuneración bruta es de S/ 100 mensuales. A este importe pueden sumarse los efectos en los beneficios sociales y las contribuciones que correspondan.
Por ejemplo, en una empresa del régimen laboral general, el ajuste puede repercutir en:
- La remuneración mensual.
- La asignación familiar, cuando corresponde.
- Las gratificaciones y la bonificación extraordinaria vinculada a ellas.
- La CTS.
- Las vacaciones.
- Los aportes y contribuciones calculados sobre la remuneración.
El costo total dependerá de si el trabajador tiene derecho a asignación familiar, del régimen laboral de la empresa, de los beneficios aplicables y de la estructura remunerativa.
Las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE deben verificar el régimen laboral que les corresponde, ya que existen diferencias en determinados beneficios sociales. Sin embargo, la aplicación del régimen especial no debe interpretarse como una autorización para pagar por debajo del mínimo legal aplicable.
Recomendación: elaborar una proyección individualizada por trabajador y una proyección global de la planilla. De esa manera, la empresa puede anticipar el efecto financiero y presupuestar las obligaciones laborales del último trimestre de 2026.
7. ¿Qué deben tener presente las empresas para el segundo tramo de 2027?
El Decreto Supremo N.° 015-2026-TR establece un segundo incremento de S/ 70 durante el primer semestre de 2027, con el propósito de alcanzar una RMV de S/ 1,300.
No obstante, el segundo tramo deberá establecerse mediante un nuevo decreto supremo. Por ello, las empresas deben distinguir entre el incremento que ya tiene fecha de aplicación y el que se encuentra previsto para una etapa posterior.
Para efectos presupuestarios, resulta conveniente elaborar escenarios de costo laboral para 2027, sin anticipar como vigente una remuneración mínima que todavía requiere la correspondiente disposición normativa.
Una adecuada planificación permitirá ajustar oportunamente los presupuestos, contratos, escalas remunerativas y sistemas de planillas cuando se oficialice el segundo tramo.
Conclusión: el aumento del sueldo mínimo también exige revisar los procesos internos
El incremento de la RMV representa una modificación relevante para la gestión de planillas de las empresas. Su correcta aplicación exige revisar las remuneraciones, los beneficios laborales, los aportes y los sistemas utilizados para el cumplimiento de las obligaciones.
Para los empleadores, el reto no consiste únicamente en incrementar el sueldo básico desde octubre, sino en asegurar que los cálculos y registros laborales reflejen correctamente la nueva normativa.
Una revisión preventiva de las planillas ayuda a identificar diferencias, reducir contingencias laborales y mantener información confiable para la gestión empresarial.