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⚖️ Tribunal Fiscal: no corresponde exigir medios de pago cuando no existe una compraventa internacional

RTF N.° 05682-A-2026

Una operación aduanera no necesariamente implica que haya existido una compraventa.

Esta diferencia fue determinante en un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal, que dejó sin efecto una multa aduanera de S/ 45,240 relacionada con la falta de utilización de medios de pago en la importación de un vehículo usado.

El caso involucró a un migrante retornado que ingresó al Perú un vehículo que ya era de su propiedad y que se acogió a los beneficios previstos por la Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. Según la información difundida sobre la resolución, el Tribunal concluyó que no existió una compraventa internacional ni una transferencia de propiedad a cambio de un pago.

🔎 ¿Qué ocurrió en este caso?

El caso se originó cuando la Administración Aduanera impuso una multa vinculada al incumplimiento de la utilización de medios de pago.

La controversia estaba relacionada con la importación para el consumo de un vehículo usado.

A primera vista, podría parecer que, al existir una operación de importación, necesariamente debía existir una operación comercial internacional.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal analizó la naturaleza real de la operación.

De acuerdo con la información publicada sobre la RTF N.° 05682-A-2026, el vehículo:

  • Ya pertenecía al contribuyente.
  • Era de su propiedad antes de ingresar al Perú.
  • Fue trasladado al país como parte de su patrimonio personal.
  • Se encontraba comprendido en el régimen aplicable al migrante retornado.
  • No involucró una transferencia de propiedad a cambio de dinero.
  • La documentación aduanera fue rectificada para consignar la modalidad correspondiente “sin pago”.

Y aquí aparece el punto central del pronunciamiento.

⚖️ Importar no significa necesariamente comprar

Este es probablemente el principal mensaje que podemos extraer del caso.

En términos sencillos:

Puede existir una importación sin que exista una compraventa internacional.

La importación es una operación aduanera.

La compraventa, en cambio, supone una operación jurídica y económica en la que existe una transferencia de propiedad a cambio de una contraprestación.

No necesariamente son la misma cosa.

En el caso analizado, el contribuyente no estaba comprando nuevamente el vehículo en el extranjero.

El vehículo ya era suyo.

Por tanto, no existía un precio de compra que hubiera tenido que ser pagado mediante un medio de pago.

💳 ¿Y qué ocurre con la bancarización?

Aquí debemos hacer una precisión importante.

El pronunciamiento no significa que las operaciones de comercio exterior estén exoneradas de utilizar medios de pago.

Lo que corresponde analizar es si, en la operación concreta, existía una obligación de pago derivada de una compraventa o de la operación comprendida por la norma aplicable.

En este caso, el Tribunal consideró que no existía una compraventa internacional.

Por ello, no podía exigirse acreditar un medio de pago respecto de una contraprestación que, según los hechos establecidos, no existió.

🚗 El punto clave: el vehículo ya pertenecía al contribuyente

Imaginemos la situación.

Una persona vive durante varios años en el extranjero y adquiere allí un vehículo para su uso personal.

Posteriormente decide regresar al Perú.

El vehículo cruza la frontera y es sometido al procedimiento aduanero correspondiente.

La pregunta sería:

¿La persona está comprando un vehículo en el extranjero?

No.

El vehículo ya era de su propiedad.

¿Existe un vendedor al que deba pagarle un precio?

No.

¿Existe una compraventa internacional?

Según los hechos analizados por el Tribunal en este caso, no.

Por ello, no tendría sentido exigir la acreditación de un medio de pago respecto de una compraventa que no existió.

📋 ¿Por qué la Ley N.° 30001 es importante?

El caso está vinculado con la Ley N.° 30001, que establece un marco para facilitar la reinserción económica y social de los peruanos que retornan al país.

La situación analizada por el Tribunal se encontraba relacionada con un vehículo usado ingresado por un migrante retornado bajo este régimen.

Esto es relevante porque permite comprender que la operación debía analizarse considerando su verdadera naturaleza económica y jurídica, y no solamente a partir de que se hubiera realizado un procedimiento aduanero de importación.

🔍 La importancia de analizar el fondo de la operación

Uno de los aspectos más interesantes del caso es que obliga a realizar una pregunta antes de aplicar automáticamente una regla:

¿Qué operación ocurrió realmente?

No basta con observar:

“Existe una DAM → entonces hubo una compra.”

Hay que determinar:

¿Quién era el propietario?

¿Hubo transferencia de propiedad?

¿Hubo un vendedor?

¿Existió un precio?

¿Hubo una obligación de pago?

¿Se utilizó un medio de pago?

En el caso analizado, el Tribunal concluyó que los elementos de una compraventa internacional no estaban presentes.

🧾 La documentación también fue importante

En materia tributaria y aduanera, la documentación cumple un papel fundamental.

Para demostrar que un bien personal ya pertenecía al contribuyente antes de su retorno, pueden resultar relevantes documentos que permitan acreditar:

  • La titularidad del vehículo.
  • La fecha de adquisición.
  • La identidad del propietario.
  • La permanencia del bien en el extranjero.
  • El vínculo del contribuyente con el vehículo.
  • La operación aduanera realizada.
  • La aplicación de la Ley N.° 30001.
  • Las condiciones bajo las cuales ingresó el vehículo al país.

En este caso también se señala que la declaración aduanera fue rectificada para consignar la condición “sin pago”, elemento que formó parte del análisis.

⚠️ Cuidado: esto NO significa que la bancarización haya dejado de ser obligatoria

Este punto merece estar claramente destacado en nuestro blog.

❌ No debemos interpretar la resolución así:

“Si importo un bien, nunca necesito utilizar medios de pago.”

Eso sería incorrecto.

✅ La lectura correcta es:

La exigencia de acreditar un medio de pago debe analizarse de acuerdo con la naturaleza de la operación y con los supuestos previstos por la legislación aplicable.

En el caso resuelto por el Tribunal Fiscal, la operación no constituía una compraventa internacional porque el vehículo ya pertenecía al contribuyente.

Por ello, el criterio debe entenderse dentro de los hechos y circunstancias analizados en esa resolución.

📊 ¿Qué diferencia existe entre estos dos casos?

Situación¿Existe compraventa?¿Existe precio?Análisis de medios de pago
Empresa peruana compra maquinaria a proveedor extranjeroSíSíCorresponde analizar las reglas aplicables
Persona retorna al Perú con vehículo que ya era suyoNoNoNo existe un pago de compraventa que acreditar en el supuesto analizado
Empresa compra vehículo en el extranjero y lo importaSíSíDebe analizarse la obligación de utilizar medios de pago
Persona recibe un bien propio trasladado desde el extranjeroNo necesariamenteNo necesariamenteDepende de la naturaleza concreta de la operación

💡 Una lección importante para las empresas

Aunque el caso corresponde a un supuesto aduanero específico, deja una enseñanza útil para cualquier revisión tributaria:

Primero debemos identificar la operación. Después aplicar la norma.

No al revés.

Una operación puede tener:

  • Una factura.
  • Una declaración aduanera.
  • Un comprobante.
  • Un registro contable.
  • Un pago.
  • Una DAM.

Pero todos esos documentos deben corresponder con la realidad económica y jurídica de la operación.

🛡️ ¿Qué debería revisar un contribuyente ante una observación por medios de pago?

Si una Administración Tributaria o Aduanera observa una operación por falta de utilización de medios de pago, resulta importante revisar:

1. ¿Existió realmente una compraventa?

Determinar quién vendió y quién compró.

2. ¿Existió una obligación de pago?

No toda transferencia de bienes implica necesariamente un pago.

3. ¿Quién era propietario del bien?

Este aspecto puede resultar determinante.

4. ¿Qué documento sustenta la operación?

Contrato, factura, documento de propiedad, declaración aduanera, etc.

5. ¿Cuál era la naturaleza real de la operación?

Compra, transferencia, traslado de patrimonio, donación, repatriación de bien propio u otro supuesto.

6. ¿Qué norma sustenta la sanción?

No basta con identificar que existe una infracción; debe analizarse si los hechos concretos encajan en el supuesto normativo correspondiente.

⚖️ ¿Qué dijo finalmente el Tribunal Fiscal?

Según la información difundida sobre la RTF N.° 05682-A-2026, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto la multa porque consideró que no existía una compraventa internacional ni una obligación de pago que pudiera ser canalizada mediante el sistema financiero en el caso concreto. El vehículo ya pertenecía al contribuyente y había sido repatriado como bien personal.

La resolución fue emitida el 10 de junio de 2026, de acuerdo con la información publicada sobre el caso.

🧠 La enseñanza para contribuyentes y empresas

Este caso nos recuerda que las normas tributarias y aduaneras deben aplicarse considerando los hechos concretos de cada operación.

La existencia de un trámite de importación no convierte automáticamente la operación en una compraventa internacional.

Y, del mismo modo, la ausencia de un medio de pago no puede analizarse aisladamente sin determinar primero si existía una obligación de pago comprendida en la norma.

En otras palabras:

No basta con mirar el documento.

Hay que entender la operación.

✅ Checklist ante una observación de bancarización

Antes de aceptar una observación relacionada con medios de pago, revisa:

☐ ¿Cuál fue realmente la operación?

☐ ¿Existió una compraventa?

☐ ¿Quién era el propietario del bien?

☐ ¿Existió una obligación de pago?

☐ ¿Existe contrato?

☐ ¿Existe comprobante de pago o documento equivalente?

☐ ¿Qué dice la declaración aduanera?

☐ ¿Existe alguna rectificación?

☐ ¿Cuál es la norma que sustenta la obligación?

☐ ¿Los hechos realmente encajan en la infracción imputada?

☐ ¿Existe jurisprudencia del Tribunal Fiscal aplicable al caso?

🟢 Conclusión

La RTF N.° 05682-A-2026 presenta un criterio relevante para comprender la relación entre importación, compraventa y medios de pago.

El Tribunal Fiscal analizó un caso en el que un migrante retornado ingresó al Perú un vehículo que ya era de su propiedad. Al no existir una transferencia de propiedad a cambio de un precio, el Tribunal concluyó que no existía una compraventa internacional que generara una obligación de pago susceptible de ser acreditada mediante un medio de pago.

La principal enseñanza no es que los medios de pago hayan dejado de ser relevantes.

Es otra:

Antes de exigir o cuestionar un medio de pago, debemos determinar qué operación ocurrió realmente.

En materia tributaria y aduanera, la naturaleza de la operación importa.

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