La SUNAT amplió la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el RVIE y el RCE llevados a través del SIRE.
Si tu empresa está obligada a llevar sus registros electrónicos mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), hay una nueva fecha que debes tener presente:
28 de febrero de 2027.
La SUNAT ha ampliado el plazo para que determinados contribuyentes puedan subsanar la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE), así como realizar los ajustes correspondientes en el SIRE, dentro del marco de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones.
La medida fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de agosto de 2026.
Pero atención:
Esto no significa que la obligación de llevar el SIRE haya sido eliminada ni que todas las infracciones relacionadas con el sistema hayan quedado sin sanción.
La medida tiene un alcance específico.
¿Qué acaba de disponer SUNAT?
La nueva resolución amplía la aplicación de la facultad discrecional respecto de determinadas infracciones contempladas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
La ampliación comprende las infracciones que se configuren durante los períodos:
- agosto 2026
- setiembre 2026
- octubre 2026
- noviembre 2026
- diciembre 2026
- enero 2027
Además, se establece que el plazo para subsanar la generación del RVIE y del RCE mediante el SIRE y/o realizar los ajustes correspondientes se extiende hasta:
28 DE FEBRERO DE 2027
Así lo señala expresamente la resolución publicada por SUNAT.
¿Qué significa esto en palabras sencillas?
Imaginemos una empresa que está obligada a llevar sus registros mediante SIRE, pero que presenta problemas como:
- registros que no fueron generados oportunamente;
- operaciones que necesitan ser ajustadas;
- información que requiere regularización;
- dificultades en la adaptación al sistema;
- registros electrónicos que no fueron llevados correctamente dentro del período correspondiente.
La nueva disposición otorga un plazo adicional para regularizar determinadas situaciones, dentro de los supuestos contemplados por la resolución.
La fecha clave es:
📅 28 de febrero de 2027
Hasta esa fecha se extiende el plazo de subsanación previsto por esta medida.
¿Entonces SUNAT está “perdonando las multas”?
Aquí debemos tener mucho cuidado con la forma de comunicar esta noticia.
No es correcto decir:
❌ “SUNAT eliminó las multas del SIRE.”
Tampoco sería correcto afirmar:
❌ “Ya no hay sanciones por no llevar correctamente el SIRE.”
Lo correcto es hablar de:
Facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones
La SUNAT tiene facultades para determinar la aplicación de sanciones administrativas y, bajo determinados criterios y condiciones, puede decidir no aplicar determinadas sanciones.
En este caso, la Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000 amplía esa facultad respecto de determinadas infracciones relacionadas con los registros electrónicos.
Por eso, el beneficio no debe interpretarse como una liberación general de todas las obligaciones del SIRE.
¿Qué registros están involucrados?
La medida se relaciona principalmente con dos registros:
🧾 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico – RVIE
Es el registro donde se lleva electrónicamente la información correspondiente a las operaciones de ventas e ingresos.
🛒 Registro de Compras Electrónico – RCE
Contiene la información correspondiente a las adquisiciones y demás operaciones que deben registrarse.
Ambos forman parte del SIRE, sistema implementado por SUNAT para el llevado conjunto de estos registros de manera electrónica.
¿Por qué SUNAT vuelve a ampliar el plazo?
La implementación del SIRE ha sido progresiva.
Desde que comenzó su incorporación obligatoria, SUNAT ha venido ampliando sucesivamente la aplicación de la facultad discrecional para permitir que los contribuyentes puedan adaptarse al sistema y regularizar determinadas situaciones.
La propia SUNAT reconoce que todavía existe un grupo de contribuyentes que presenta dificultades para generar oportunamente los registros electrónicos o que realiza anotaciones de manera extemporánea.
Esto explica por qué la Administración Tributaria continúa utilizando medidas de adaptación y acciones inductivas alrededor del SIRE.
Pero cuidado: tener plazo para regularizar no significa esperar hasta febrero
Este es probablemente el mensaje más importante de este artículo.
Que SUNAT haya establecido como fecha máxima el:
28 de febrero de 2027
no significa que las empresas deban esperar hasta febrero para revisar sus registros.
Todo lo contrario.
Si una empresa tiene diferencias, omisiones o ajustes pendientes, lo recomendable es regularizarlos cuanto antes.
¿Por qué?
Porque mientras más tiempo pase, mayor puede ser la cantidad de información que debe revisarse.
Una diferencia pequeña en un período puede convertirse en un problema mucho más grande cuando se acumulan varios meses.
¿Qué debería revisar una empresa desde ahora?
Recomendamos realizar una revisión preventiva de los registros.
1. Revisa el RVIE
Verifica que las ventas e ingresos registrados sean coherentes con:
- comprobantes electrónicos;
- declaraciones mensuales;
- contabilidad;
- cuentas por cobrar;
- información del negocio.
2. Revisa el RCE
Comprueba que las compras registradas guarden relación con:
- comprobantes recibidos;
- Registro de Compras;
- contabilidad;
- declaraciones de IGV;
- documentación sustentatoria.
3. Identifica diferencias
Por ejemplo:
SUNAT ≠ contabilidad
o
SIRE ≠ comprobantes
o
SIRE ≠ declaración mensual
Estas diferencias no deberían simplemente ignorarse.
Deben analizarse.
Una diferencia no siempre significa que existe un error tributario
Este punto también es importante.
Encontrar una diferencia entre la información del SIRE y la contabilidad no significa automáticamente que exista una infracción o un tributo omitido.
Puede existir:
- una operación pendiente de registrar;
- una operación anulada;
- una nota de crédito;
- una fecha de registro diferente;
- una modificación;
- una operación que requiere ajuste;
- una diferencia de criterio o clasificación.
Por eso, antes de corregir, hay que identificar el origen de la diferencia.
El error de muchas empresas: “SUNAT ya tiene la información”
Con la implementación del SIRE, algunas empresas han adoptado una idea peligrosa:
“Como SUNAT ya tiene mis comprobantes, no necesito revisar.”
Es justamente al revés.
El hecho de que SUNAT disponga de información electrónica no elimina la responsabilidad del contribuyente de llevar correctamente sus registros.
El SIRE facilita la generación y gestión de información, pero la empresa continúa siendo responsable de la información que registra y de los ajustes que correspondan.
Por eso, no deberíamos entender el SIRE simplemente como:
“un sistema que llena los libros automáticamente”.
Debe entenderse como una herramienta que requiere revisión, validación y control.
¿Qué recomendamos hacer antes del 28 de febrero de 2027?
En Transparencia Contable proponemos este pequeño checklist:
✅ 1. Determina si tu empresa está obligada al SIRE
No todas las empresas tienen exactamente las mismas obligaciones ni ingresaron al sistema en la misma fecha.
✅ 2. Revisa desde qué período estás obligado
Esto es fundamental para determinar qué períodos deben encontrarse correctamente registrados.
✅ 3. Revisa RVIE
Compara la información del SIRE con tus comprobantes y declaraciones.
✅ 4. Revisa RCE
Haz lo mismo con tus compras y adquisiciones.
✅ 5. Identifica omisiones
Busca operaciones que debieron registrarse y no aparecen.
✅ 6. Identifica diferencias
No solamente busques operaciones faltantes. Revisa también información que pueda requerir ajustes.
✅ 7. Regulariza
Realiza las acciones correspondientes dentro del SIRE.
✅ 8. Conserva evidencia
Guarda la documentación y evidencia de las revisiones y regularizaciones realizadas.
¿Quiénes deberían prestar especial atención?
Esta noticia es especialmente relevante para empresas que:
- ya están obligadas a utilizar SIRE;
- todavía están adaptándose al sistema;
- tienen varios comprobantes mensuales;
- manejan grandes volúmenes de compras y ventas;
- tienen diferencias entre contabilidad y registros electrónicos;
- han detectado operaciones pendientes de registrar;
- realizan ajustes con frecuencia;
- cambiaron recientemente de sistema contable;
- delegan el registro a terceros.
Si tu empresa se encuentra en alguno de estos escenarios, no conviene dejar la revisión para el último momento.
El SIRE no reemplaza el control contable
Esta es una idea que queremos dejar muy clara.
El SIRE puede ayudarte a organizar y gestionar los registros electrónicos.
Pero no reemplaza:
la revisión contable.
No reemplaza:
la conciliación tributaria.
No reemplaza:
el control de comprobantes.
Y tampoco reemplaza:
la responsabilidad del contribuyente.
Una empresa puede tener todos sus registros electrónicos generados y aun así presentar inconsistencias que posteriormente tengan que ser explicadas.
¿Qué pasa después del 28 de febrero de 2027?
Aquí también debemos ser prudentes.
La resolución actual establece una fecha concreta:
28 de febrero de 2027.
Por ello, las empresas que tengan situaciones pendientes comprendidas en la medida deberían utilizar este plazo para regularizar y no asumir que necesariamente habrá una nueva ampliación.
La recomendación práctica es sencilla:
Si puedes regularizar hoy, no esperes a febrero.
La noticia en una sola mirada
🟢 SIRE
SUNAT amplía el plazo de regularización
📅 Nueva fecha:
28 FEBRERO 2027
¿Para qué?
Subsanar la generación del RVIE y RCE y realizar los ajustes correspondientes en el SIRE, dentro de los supuestos de la medida.
⚠️ Importante
No se elimina la obligación de llevar correctamente los registros.
Conclusión
La ampliación hasta el 28 de febrero de 2027 representa una nueva oportunidad para que los contribuyentes que tengan determinadas inconsistencias u omisiones vinculadas con el SIRE puedan regularizar su situación dentro del marco establecido por SUNAT.
Pero no deberíamos interpretar esta noticia como una invitación a esperar.
El verdadero beneficio está en utilizar este tiempo para revisar, conciliar y corregir.
Porque cuando hablamos de SIRE, el objetivo no debería ser simplemente:
“Evitar una multa.”
El objetivo debería ser:
“Tener registros electrónicos que realmente coincidan con la realidad de mi empresa.”
Una empresa que mantiene alineados:
comprobantes + SIRE + declaraciones + contabilidad
tendrá una posición mucho más ordenada frente a una eventual revisión tributaria.
🔎 Recomendación de Transparencia Contable
Si tu empresa ya está obligada a utilizar SIRE, revisa ahora mismo tus períodos pendientes.
No esperes al 28 de febrero de 2027.
Haz una conciliación entre:
RVIE ↔ Ventas ↔ Contabilidad
y
RCE ↔ Compras ↔ Contabilidad
Identifica las diferencias, determina su origen y realiza los ajustes que correspondan.
El plazo adicional es una oportunidad para regularizar, no una razón para postergar el control.
📚 Base legal y fuentes oficiales
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de agosto de 2026. La norma amplía la facultad discrecional respecto de determinadas infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario para los períodos agosto a diciembre de 2026 y enero de 2027, y prorroga hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para subsanar la generación del RVIE y RCE y realizar los ajustes correspondientes en el SIRE.