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SIRE: tienes hasta el 31 de agosto de 2026 para regularizar tus registros electrónicos

SUNAT amplió la aplicación de su facultad discrecional para determinadas infracciones relacionadas con el llevado electrónico del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. Conoce a quiénes alcanza, qué puedes regularizar y qué deberías revisar antes del vencimiento.

Si tu empresa está obligada a utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y todavía tienes registros pendientes de generar, anotaciones por regularizar o ajustes que realizar, hay una fecha que no deberías pasar por alto: 31 de agosto de 2026.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, publicada el 27 de junio de 2026, SUNAT amplió la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar determinadas infracciones relacionadas con los registros electrónicos llevados a través del SIRE.

Pero atención: esto no significa que las obligaciones hayan desaparecido ni que todos los incumplimientos queden automáticamente sin sanción. La medida está sujeta a determinados supuestos y a la regularización dentro del plazo establecido.

¿Qué dispuso SUNAT?

La Resolución N.° 000032-2026-SUNAT/700000 amplía la facultad discrecional respecto de las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos mediante el SIRE.

Para los contribuyentes que al período mayo de 2026 ya se encontraban obligados a utilizar el SIRE, la medida comprende las infracciones que se configuren en los períodos junio y julio de 2026 y permite subsanar la generación de los registros y realizar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026.

Asimismo, la resolución contempla a determinados sujetos que adquirieron la obligación de utilizar el SIRE a partir del período junio de 2026. Para ellos también se consideran los períodos junio y julio de 2026, teniendo como fecha máxima de subsanación el 31 de agosto de 2026.

¿Esto significa que SUNAT eliminó las multas?

No.

Este es probablemente el punto más importante que debe entenderse.

La norma no elimina las infracciones ni modifica de manera general las obligaciones relacionadas con los registros electrónicos. Lo que establece es la aplicación de una facultad discrecional de no sancionar, siempre que se cumplan los supuestos establecidos por SUNAT.

Por eso, no sería correcto interpretar la medida como:

«No tengo que llevar el SIRE porque SUNAT no me va a multar.»

La interpretación correcta es:

Si estoy comprendido dentro de los supuestos de la medida, tengo un plazo para regularizar determinadas situaciones relacionadas con el SIRE sin que se aplique la sanción correspondiente bajo esta facultad discrecional.

La propia resolución señala que la finalidad es otorgar un tiempo adicional para que determinados contribuyentes culminen su proceso de adaptación al SIRE y regularicen la generación, envío y anotación de sus registros.

¿Qué deberías revisar antes del 31 de agosto?

Si tu empresa está comprendida dentro de los supuestos de la norma, este es un buen momento para realizar una revisión integral.

Verifica si estás obligado a utilizar el SIRE

Lo primero es determinar desde qué período tu empresa se encuentra obligada a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el SIRE.

No todas las empresas tienen necesariamente la misma fecha de incorporación.

SUNAT ha establecido un proceso progresivo de incorporación y, a partir de junio de 2026, culminó la incorporación gradual de los contribuyentes obligados a llevar estos registros electrónicos, de acuerdo con las reglas aplicables a cada grupo.

Revisa si existen períodos pendientes

Verifica si existen períodos en los que:

  • No se generó el RVIE.
  • No se generó el RCE.
  • Los registros fueron generados de manera extemporánea.
  • Existen anotaciones pendientes.
  • Se requiere realizar algún ajuste en la información registrada.

La resolución precisamente contempla la posibilidad de regularizar la generación de los registros y efectuar los ajustes que correspondan dentro del plazo establecido.

Compara el SIRE con tu contabilidad

Aquí está una de las revisiones más importantes.

Que el registro aparezca generado en SUNAT no significa que automáticamente coincida con la información que maneja tu sistema contable.

Conviene realizar una conciliación entre:

SIRE ↔ Registro de Compras interno

y

SIRE ↔ Registro de Ventas interno

para identificar las diferencias antes de realizar cualquier ajuste.

¿Qué diferencias deberías revisar?

Una conciliación mensual puede ayudarte a detectar situaciones como:

Comprobantes que no aparecen

Un comprobante registrado en tu sistema contable puede no encontrarse en la información propuesta por SUNAT.

Comprobantes que aparecen y no están en tu contabilidad

También puede ocurrir el caso contrario: información que figura en SUNAT y que todavía no ha sido incorporada correctamente en tus registros internos.

Notas de crédito y débito

Es importante verificar el período, documento relacionado, importe y tratamiento contable y tributario.

Comprobantes anulados o dados de baja

El estado del comprobante debe ser revisado antes de determinar si corresponde mantenerlo, modificarlo o realizar algún ajuste.

Diferencias de importes

Una diferencia en la base imponible, IGV o importe total puede tener consecuencias en la determinación tributaria y, por ello, debe analizarse antes de efectuar una modificación.

Diferencias de periodo

No basta con que el comprobante exista. También es necesario revisar si está siendo considerado en el período que corresponde.

¿Qué hago si encuentro una diferencia?

Encontrar una diferencia no significa automáticamente que debas modificar el SIRE.

Primero debes determinar cuál es su origen.

Diferencia justificada

Existe documentación y una razón válida que explica por qué la información no coincide.

En este caso, corresponde conservar el sustento y determinar el tratamiento adecuado.

Error en la contabilidad

La diferencia puede originarse porque el comprobante fue registrado incorrectamente en el sistema contable.

En ese escenario, corresponde evaluar la corrección de la información interna.

Error o inconsistencia en el comprobante

También puede existir un problema relacionado con el comprobante emitido por el proveedor o cliente.

Antes de realizar cualquier ajuste, conviene revisar el documento y determinar cuál es el tratamiento que corresponde.

Diferencia que requiere ajuste en el SIRE

Cuando corresponda, deberá evaluarse la modificación, complementación o sustitución de la información de acuerdo con las funcionalidades y reglas aplicables al SIRE.

SUNAT señala que el sistema permite trabajar con la propuesta generada a partir de la información de los comprobantes electrónicos y, cuando el contribuyente no está conforme, puede reemplazarla o complementarla.

¿Por qué no conviene esperar hasta el 31 de agosto?

Porque regularizar no debería significar simplemente «hacer que cuadre» la información.

Una diferencia puede requerir revisar:

  • El comprobante electrónico.
  • La fecha de emisión.
  • El período de registro.
  • La información del proveedor o cliente.
  • La nota de crédito o débito relacionada.
  • El tratamiento contable.
  • El tratamiento tributario.
  • La información declarada en el período correspondiente.

Mientras más tiempo se acumulan estas diferencias, más difícil resulta identificar su origen.

Por eso, el objetivo no debería ser llegar al 31 de agosto con una gran cantidad de pendientes, sino utilizar este plazo para ordenar y regularizar la información con anticipación.

El SIRE no reemplaza la revisión contable

El SIRE facilita la generación y gestión del RVIE y RCE a partir de la información que SUNAT posee de los comprobantes electrónicos. Además, después de generar los registros, SUNAT puede proporcionar información que facilita la elaboración de la declaración mensual del IGV.

Pero esto no significa que el contribuyente deba aceptar la información sin revisarla.

La responsabilidad de analizar las operaciones, determinar su tratamiento contable y tributario y verificar que la información sea consistente sigue siendo fundamental.

Por eso, una buena práctica es trabajar con una conciliación periódica entre el SIRE y la contabilidad.

Checklist: ¿qué deberías revisar antes del 31 de agosto?

Antes de que venza el plazo, recomendamos verificar:

  • ¿Desde qué período mi empresa está obligada a utilizar el SIRE?
  • ¿Tengo generado el RVIE de todos los períodos correspondientes?
  • ¿Tengo generado el RCE de todos los períodos correspondientes?
  • ¿Existen registros generados fuera de plazo?
  • ¿Existen anotaciones pendientes de regularizar?
  • ¿Mi SIRE coincide con mi Registro de Compras interno?
  • ¿Mi SIRE coincide con mi Registro de Ventas interno?
  • ¿He revisado las notas de crédito y débito?
  • ¿He revisado los comprobantes anulados o dados de baja?
  • ¿He identificado las diferencias de importes y períodos?
  • ¿Tengo sustento de las diferencias encontradas?
  • ¿He realizado los ajustes que correspondan?

Una revisión mensual puede evitarte un problema mayor

El SIRE no debería revisarse únicamente cuando aparece una notificación de SUNAT o cuando se acerca una fecha límite.

La mejor práctica es incorporar una conciliación mensual SIRE vs. contabilidad dentro del proceso contable de la empresa.

De esta manera, las diferencias pueden identificarse cuando todavía corresponden a un solo período y no después de acumular varios meses de información.

Además, una revisión periódica permite detectar errores de registro, comprobantes faltantes, diferencias de importes y situaciones que requieren sustento antes de que se conviertan en un problema mayor.

En resumen

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000 brinda un plazo adicional para que determinados contribuyentes regularicen situaciones relacionadas con el SIRE.

Para los supuestos contemplados por la norma, el plazo para subsanar la generación de los registros y realizar los ajustes correspondientes culmina el 31 de agosto de 2026.

Pero no esperes hasta esa fecha para revisar tu información.

Primero identifica las diferencias, determina su origen, reúne el sustento y recién después evalúa qué regularización corresponde.

El SIRE puede facilitar el cumplimiento tributario, pero solo si la información que maneja SUNAT y la información de tu contabilidad están correctamente conciliadas.

¿Tu SIRE presenta diferencias con tu contabilidad?

En Transparencia Contable podemos ayudarte a revisar las diferencias entre el SIRE y tus registros contables, identificar su origen y ordenar la información para determinar qué acciones corresponden.

Una diferencia detectada a tiempo siempre es más fácil de solucionar que una diferencia acumulada durante varios períodos.

¿Tienes dudas sobre este tema?

Escríbenos y te ayudamos a resolverlo directamente.

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